La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado la “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades” desarrollando en profundidad los tres puntos siguientes en referencia al tratamiento de imágenes.
- Fines de seguridad en fuerzas y cuerpos de la seguridad, infraestructuras críticas, espectáculos deportivos, entidades financieras, joyerías, grabaciones por detectives privados, comunidades de propietarios, entornos escolares y zonas de baño.
- Fines diferentes a la seguridad en tráfico, centros educativos, sanidad, investigación científica y grabaciones de órganos colegiados de las AAPP y asambleas.
- Tecnologías emergentes como “cámaras on board” y drones.
Finalmente, la guía hace referencia a los supuestos en que no resulta aplicable la normativa de protección de datos, como lo son el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, en medios de comunicación, uso de cámaras simuladas, promoción turística y finalidades relacionadas.