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Control de acceso en salas de juegos

Actualmente, para acceder a salas de juego, apuestas, bingos y casinos es necesario identificar al usuario. El recinto debe comprobar los datos de la persona por distintos motivos: verificar que cumple la edad mínima legal para jugar y confirmar que no figura en un registro de personas con acceso restringido.

En España, no se permite el acceso ni la participación en actividades de juego a menores de 18 años. Además, una persona puede tener prohibido el acceso por haberse inscrito voluntariamente en un registro de autoexclusión o por una restricción legal o administrativa.

La comprobación de acceso debe realizarse antes de permitir la entrada a la sala, ya sea mediante un quiosco de autoservicio, un torno de acceso o un puesto atendido por personal autorizado.

Control de acceso en casinos

Identificación del usuario mediante DNI, NIE o pasaporte

Al llegar a la entrada, el cliente presenta un documento oficial de identidad, como el DNI, el NIE o el pasaporte. Estos documentos incorporan una zona de lectura mecánica denominada MRZ (Machine Readable Zone), que permite capturar de forma automatizada datos como:

  • El tipo de documento.
  • El nombre y los apellidos.
  • La fecha de nacimiento.
  • El número de documento.
  • La nacionalidad.
  • El sexo.
  • La fecha de caducidad.

La lectura de estos datos permite identificar al visitante y comprobar automáticamente si tiene 18 años o más.

Sin embargo, una captura fotográfica o una lectura OCR por sí sola no ofrecen suficientes garantías para validar una identidad. Un sistema de control de acceso debe comprobar también la autenticidad, la vigencia y la integridad básica del documento presentado.

 

Doble verificación con lectura MRZ y RFID

Cualquier lector de documentos con escáner MRZ puede leer la información impresa en la zona de lectura mecánica. No obstante, cuando el documento incorpora un chip RFID o de contacto, la lectura electrónica del chip añade una capa adicional de seguridad.

Los lectores Elyctis permiten combinar la lectura de la zona MRZ con la lectura del chip RFID. De este modo, se realiza una doble comprobación:

  • Se capturan los datos de identidad necesarios para el control de acceso.
  • Se verifica que los datos electrónicos del documento son coherentes y que el documento puede validarse con mayor fiabilidad.

Esta verificación ayuda a reducir el riesgo de aceptar documentos caducados, manipulados, ilegibles o cuya autenticidad no pueda confirmarse.

El lector ID Box ONE 221 de Elyctis es un lector dual que integra la lectura MRZ y RFID en un único equipo. Esto simplifica la integración en un puesto de recepción, un quiosco de identificación o un torno de acceso, ya que permite leer y verificar la identidad con un mismo dispositivo.

Lector documentos Elyctis

Otro modelo, el lector ID Box ONE 151, permite la lectura del DNIe expedido entre 2006 y 2015, así como del DNI 3.0 expedido desde finales de 2015.

 

Verificación automática de la edad

Una vez validado el documento, el sistema extrae la fecha de nacimiento y calcula la edad del cliente. En España, la edad mínima legal para acceder y participar en actividades de juego es de 18 años.

El sistema de acceso no necesita mostrar todos los datos personales a la persona encargada de la entrada. Puede devolver únicamente uno de estos resultados:

  • Acceso autorizado: documento válido, usuario mayor de edad y sin restricciones de acceso.
  • Menor de edad: no se autoriza la entrada.
  • Revisión manual: el documento no puede verificarse correctamente, está caducado, es ilegible o requiere una comprobación adicional.

De este modo, se limita la exposición de datos personales y se agiliza el proceso de admisión.

 

Consulta de registros de acceso restringido

Además de comprobar la edad, la sala debe verificar si el cliente está incluido en el registro de personas con prohibición de acceso aplicable.

A nivel estatal, la Ley 13/2011 contempla el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). Sin embargo, en el caso de casinos y salas físicas, las obligaciones de admisión, autoexclusión y consulta de registros dependen también de la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

La consulta debe basarse en identificadores sólidos, como:

  • Número de DNI, NIE o pasaporte.
  • Nombre y apellidos.
  • Fecha de nacimiento.

No se recomienda tomar decisiones de acceso mediante una coincidencia basada únicamente en el nombre. Si existe una coincidencia parcial o dudosa, el caso debe derivarse a personal formado para realizar una revisión manual.

 

Decisión de acceso y actuación ante incidencias

Una vez realizadas las verificaciones, el sistema puede gestionar el acceso de forma automática:

  • Si el documento es válido, la persona tiene 18 años o más y no aparece en el registro aplicable, el torno puede desbloquearse o el personal puede autorizar la entrada.
  • Si la persona es menor de edad o existe una restricción confirmada, no se debe permitir el acceso.
  • Si el documento está caducado, no puede leerse, presenta dudas de autenticidad o la consulta al registro devuelve un resultado incierto, el sistema debe solicitar una revisión manual.
  • Si el sistema o el registro no están disponibles, debe aplicarse un procedimiento de contingencia documentado conforme a la normativa aplicable.
  • En caso de denegación, el mensaje mostrado al cliente debe ser discreto y neutral. Por ejemplo: “No es posible autorizar el acceso. Por favor, diríjase a recepción.” No es recomendable mostrar en pantalla si la persona está autoexcluida o incluida en un registro de acceso restringido.

 

Registro de actividad, privacidad y seguridad

Un sistema de control de acceso debe generar un registro auditable de cada decisión. Este registro puede incluir:

  • Fecha y hora de la verificación.
  • Punto de acceso o torno utilizado.
  • Operador responsable, si interviene personal.
  • Resultado de la decisión: acceso autorizado, denegado o revisión manual.
  • Motivo de la decisión.
  • Estado de validación del documento.
  • Referencia de la consulta al registro de acceso restringido.
  • La información obtenida del DNI, NIE o pasaporte y de los registros de exclusión es información personal. Por ello, el tratamiento debe cumplir el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Es recomendable aplicar medidas como:

  • Cifrado de los datos en tránsito y almacenados.
  • Acceso por roles y autenticación reforzada para los usuarios del sistema.
  • Límites de conservación y procesos de eliminación de datos.
  • Registros de actividad protegidos frente a modificaciones.
  • Revisión de seguridad de los proveedores tecnológicos.
  • Procedimientos para corregir posibles errores de coincidencia en listas de acceso restringido.
  • También conviene minimizar la conservación de información. Registrar el resultado de la comprobación no implica necesariamente almacenar una imagen completa del documento de identidad. La organización debe definir qué datos conserva, con qué finalidad, quién puede acceder a ellos y durante cuánto tiempo.

Un control de acceso más ágil y fiable

La integración de lectores Elyctis en el acceso a salas de juego permite automatizar la lectura de documentos oficiales, verificar la mayoría de edad y aportar una validación reforzada cuando se utiliza la lectura MRZ junto con RFID.

El flujo de control puede resumirse en cinco pasos:

Verificar el documento oficial → comprobar que el usuario tiene 18 años o más → consultar el registro de acceso restringido aplicable → autorizar o denegar la entrada → conservar únicamente el registro de auditoría legalmente necesario.

Así, el establecimiento puede mejorar la rapidez de acceso, reducir errores manuales y reforzar el cumplimiento de sus obligaciones de control de admisión.

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