Tiene la misma validez que una firma manuscrita.
- Real Decreto Ley 14/1999, 17 Septiembre.
- Ley de Firma Digital ( Ley 59/2003, 19 diciembre ), artículo 3: » La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.»