El domingo 12 de mayo entra en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, para controlar la entrada y salida de cada empleado.
La empresa estará obligada a conservar los registros de la jornada de sus trabajadores y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo dio un plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de la norma, pero ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas antes de comenzar a aplicar sanciones.
Según el “Estudio sobre el Control de Horario de los Empleados en España” de SoftDoit durante las semanas consecutivas de la publicación de la nueva normativa tan solo 46,6% de los participantes la conocían y solo 37,1% disponía de una de una solución informatizada.
Así, la mayor parte de las empresas todavía no tienen implantado un sistema de registro de horarios.
Sanciones aseguradas a las empresas que no han empezado a preparar su registro de jornada
A partir del domingo, todas las empresas deberán tener listo un sistema que registre la hora de entrada y salida de todos los trabajadores.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar desde el primer día la aplicación del registro de jornada, aunque durante unas semanas no sancionará a las empresas que acrediten que están trabajando en instalar una solución.
Para acreditarlo, el empresario deberá demostrar con pruebas que ha empezado a poner en marcha un sistema de control horario.
Despachos laboralistas aconsejan utilizar pruebas en escrito, como:
– el registro del contacto con proveedores que ofrecen productos para el control de jornada
– un acta de la reunión, firmada por los representantes de los trabajadores, de una reunión de negociación con los trabajadores sobre cómo instaurar el registro
El Ministerio de Trabajo aún no ha especificado durante cuánto tiempo no se sancionará directamente a las empresas, pero se especula que serían al menos los dos primeros meses.
Cualquier empresa que no tenga implementado el sistema de control horario estará cometiendo una «infracción grave» recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esto significa que la empresa podría enfrentarse a una multa de entre 626 euros y 6.250 euros.